Resumen | |
[J] | Salarios de tramitación con cargo al Estado. Se descuentan los períodos en los que el trabajador despedido ha prestado servicios en otro empleo, aunque la empresa que ahora los reclama del Estado se los hubiere abonado, porque no logró acreditar en el juicio del despido que estaba trabajando para otras empresas, y ello con independencia de las causas que hubieran podido motivar la falta de prueba.(publicado en Actualidad Diaria 3643 el 8 de noviembre de 2017) |
texto publicado volver | |
La cuestión que es objeto del presente recurso de casación unificadora estriba en determinar si debe ser acogida la reclamación al Estado de salarios de tramitación que formula la empresa que los abonó en su momento al trabajador al que había despedido, correspondientes al periodo en el que dicho trabajador había prestado servicios para otro diferente empleador, y cuando no se ha acreditado lo percibido en este posterior empleo. La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda presentada por la empresa contra la Delegación del Gobierno en Andalucía, tras declarar probado que el trabajador despedido había prestado servicios para otro empleador entre el 10/6/2008 y el 28/4/2009, sin que se hubiere demostrado sin embargo lo efectivamente percibido en tal concepto, por lo que condenó al Estado a pagar a la mercantil demandante la cantidad reclamada con deducción del salario mínimo interprofesional correspondiente a ese mismo periodo. El recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado es desestimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía-Sevilla de 24 de julio de 2015, rec. 1957/2014 , frente a la que formula el recurso de casación unificadora, cuyo único motivo denuncia infracción de los arts. 116.1º LRJS , 57.1 ET y 217. 2 y 7 LEC , y sostiene que la reclamación de la empresa debe ser desestimada en su totalidad, porque no ha acreditado lo percibido por el trabajador despedido durante el periodo concurrente con los salarios de tramitación. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |